lunes, 26 de mayo de 2008

Conflicto en Parque

Desde 1995 la Asamblea de Propietarios saliente de Parque Central Zona I entregó la administración de dicho edificio al Centro Simón Bolívar, empresa del Estado, mediante una subsidiaria suya, la Empresa Inmobiliaria Parque Central, con la condición de que estas instancias convocaran a elecciones.

Los copropietarios están exigiendo que se convoque a elecciones de la Asamblea de Propietarios, cosa que el CSB-EIPC se niega a hacer, aduciendo el impedimento a la existencia de un reglamento de elecciones registrado por esta empresa del Estado en descarada toma de atribuciones que no le correspondían, o simplemente no dando respuesta a las exigencias del consorcio de propietarios.


En este momento existe un conflicto de competencia entre el orden jurídico reinante (Ley de Propiedad Horizontal) y otras instancias, incluido la inherencia que pretende apropiarse los Consejos Comunales. Según el Documento de Condominio de Parque Central, las áreas comunes son propiedad compartida, y están sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal. Los Consejos Comunales son entes públicos, y su acción no puede o no debe interferir en o con las atribuciones que corresponden a la Asamblea de Propietarios según la Ley, por lo que los Consejos Comunales no tienen competencia en la administración de los bienes que por Ley pertenencen a los CONDÓMINOS.



Caracas 24 de mayo de 2008
Explicación histórica de la situación


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Una vez terminada la construcción de Parque Central Zona I, el Centro Simón Bolívar C.A. Empresa del Estado, antes de vender la primera unidad de propiedad o apartamento, redacta y registra (14 de Diciembre 1972) el Documento de Condominio pertinente, donde se señalan las reglas, derechos y obligaciones que regimentarán la vida comunal de la nueva propiedad ahora con destino compartido, en especial y por tal circunstancia: “manifiesta su voluntad de enajenar el conjunto por apartamentos de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.” (sic)

En cuanto a la administración del Conjunto, el Documento dice que ésta será establecida como: “un solo régimen de condominio para todo el conjunto, en virtud de que el mismo ha sido planificado como una sola unidad arquitectónica y administrativa” (sic)

Es así que el Documento de Condominio constituye la plataforma fundamental de las relaciones jurídico-administrativas de los habientes o nuevos copropietarios en su vida comunal y, en cuanto a sus de sus bienes e intereses compartidos, con el administrador. El copropietario será el mandante y el administrador el mandatario.

Por tal circunstancia el comprador del apartamento o unidad de propiedad, en el título respectivo se identifica y expone que: “acepto la venta…….. y declaro que conozco, acepto y me obligo a cumplir en todas sus partes el Documento de Condominio del Conjunto Parque Central Zona 1” (sic)

Como resultado de lo antedicho, a partir de la enajenación de la primera unidad de propiedad privativa, el Centro Simón Bolívar C.A. acaba con su condición de único propietario del Conjunto, convirtiéndose de inmediato en un copropietario más entre tanto y mientras conserve bienes por vender, en paridad de igualdad, en derechos y obligaciones, con los otros nuevos copropietarios; ésta su real situación actual.

En consecuencia, Parque Central Zona 1 es una unidad privada de propiedad compartida o Conjunto Residencial de usos múltiples, sujeta por tal circunstancia a las disposiciones y extremos legales establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Documento de Condominio correspondiente.
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Parque Central Zona I y Zona II en construcción



Portada librillo promocional que era entregado a los compradores de unidades privativas (apartamentos, locales comerciales u oficinas)


La actual Administración del Conjunto es inválida, no ha sido ni seleccionada ni autorizada por la Asamblea de Propietarios, asume esa responsabilidad por cuenta propia;

La Administración actual ha secuestrado el proceso electoral desde el año 1995, cuando la última Asamblea de Propietarios le entregó y subrogó en ella sus funciones a condición de que convocara en comicios al colectivo, cosa que a la fecha no ha ocurrido.

La única forma de rescatar los derechos de los condóminos y proteger sus intereses es demandar y exigir con fortaleza e insistencia que el Centro Simón Bolívar devuelva lo secuestrado.

Una vez elegida e integrada la Asamblea de Propietarios, ésta asume la representación responsable de la Comunidad entera.

El Centro Simón Bolívar C.A., no es el dueño de Parque Central Zona 1, es simplemente un copropietario más, con iguales obligaciones y derechos que sus otros pares.

Las normas del mandato a las cuales deberá contraerse la gerencia Administrativa, exigen y demandan del Administrador rendir cuenta de su gestión. En caso contrario, la Asamblea de Propietarios podrá en consecuencia removerlo o destituirlo.

En general, la Administración del Conjunto le corresponde y la ejecuta la Asamblea de Propietarios, vocablo usado en nuestro ordenamiento convencional como el equivalente o correspondiente al de Junta de Condominio o Consorcio de Propietarios, cuyas funciones son exactamente iguales y/o producen los mismos efectos.

En todo caso, la gestión administrativa estará ajustada al mandato primigenio señalado en el Documento de Condominio, como un solo régimen condominial para una sola unidad arquitectónica denominado Conjunto Parque Central Zona 1, es decir, indivisible e indiviso, por cuanto así ha sido planificado.


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Imagen actual de Parque Central, unos de los poscos espacios que no están vandalizados. El indicador en Naranja, señalando el Nivel Lecuna

Se envió una carta al Diputado Luis Gamargo, Presidente de la Comisión de Administración y Servicios Públicos de La Asamblea Nacional dónde se le pide una investigación acerca de las multiples denuncias realizadas por un grupo de residentes preocupados por el destino de este centro urbanístico.


Según todo lo antes expuesto, el CSB-EIPC está incumpliendo con sus obligaciones y otras mas que corren por su cuenta.

En efecto El Centro Simón Bolívar, C.A., proyectista, constructor y vendedor del Complejo Habitacional citado, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, después de la primera enajenación de la primera unidad de propiedad, se constituyo al margen de la regla legal, hasta la fecha, por cuenta propia y sin consulta previa a los nuevos compradores ahora propietarios de la cosa vendida, en su administrador - inconsulto mediante y a través de una filial subsidiaria suya llamada Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A.

Esta anómala situación ha traído como consecuencia y resultado una serie de transgresiones legales y excesos inaceptables que van desde la presuntuosa conducta de no rendir cuenta por su arbitraria gestión desde hace mas de treinta años, hasta el consecuencial deterioro estructural y de funcionamiento de los bienes comunes necesarios a la existencia misma del inmueble; todo ello irresponsablemente realizado en contravención de la arriba citada Ley de Propiedad Horizontal, en particular, en cuanto a lo señalado en el titulo II y, en general, aquellas otras inseparables e inherentes establecidas con igual propósito en el Documento de Condominio respectivo, en las normas del mandato numeradas en los artículos 1692, 1693 y 1694 del Código Civil.


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Magnífico vitral de la capilla de Parque CentralhhEspacio de una sala de conferenciashhImagen de maqueta de los jardines
recientemente restauradohhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhdiseñados por Burle Marx


Entre algunas de las faltas del “administrador” se encuentran:

1 Los activos estructurales de las diferentes Torres que componen este Conjunto Residencial se encuentran en prolongado deterioro, en desmantelado estado físico y/o colapsado funcionamiento (ascensores, áreas comunes, estacionamientos, jardinería, vías de comunicación y aseo entre otros.) Ley de Propiedad Horizontal, Artículo 20, Parágrafos a) y b).


2 La “administradora” se ha negado a convocar las Asambleas requeridas para restablecer el Orden Jurídico preterido, aun teniendo facultad y delegación para ello. Ley de Propiedad Horizontal, Artículos 22, 23 y 24 y Acta de Entrega de la última representación legítima de los propietarios: la Asamblea - año 1995 -. Desde entonces la representación legítima del propietario esta secuestrada.

3 La “administradora” en ningún tiempo, jamás, “rinde cuenta anualmente de su gestión”. Ley de Propiedad Horizontal, Articulo 20, parágrafo h) y Articulo 1694 del Código Civil.

4 La “administradora” no presenta como es obligación primigenia el Balance mensual de la Gestión que realiza, a tiempo y con los comprobantes necesarios; se ha negado persistentemente a que la Comunidad, parte de ella o algún propietario, revise sus cuentas. Ley de Propiedad Horizontal, Articulo 20, parágrafos f) y g), y Articulo 1694 del Código Civil.


5 La “administradora” no cumple con las normas de seguridad, protección y resguardo que estipula el Cuerpo de Bomberos, en cuanto a: sistema de incendios, alarmas, extintores, mangueras, vías de escape, etc. Notificaciones todas documentadas en los respectivos informes presentados. Ley de Propiedad Horizontal, Articulo 20, Parágrafos a) y b) y Artículo 1692 del Código Civil e informes e inspecciones realizadas por la Estación de Bomberos ubicada en la comunidad


6 La “administradora” coloca indebidamente en cuenta propia los fondos aportados mensualmente por los propietarios para constituir el Fondo de Reserva. Cuenta que debe estar a nombre del Condominio. Se trata de una apropiación indebida, son fondos ajenos.

7 La “administradora” no actúa con la diligencia de “un buen padre de familia”. Articulo 1692 del Código Civil.


8 Hay morosidad significativa en los cobros de las contribuciones condominiales tanto en el “sector público” como en el sector privado imposible de cobrar judicialmente, pues al no tener el mandato legal de la Asamblea de Propietarios (pues está secuestrada, no existe porque la “administradora” la ha bloqueado) no tiene cualidad ni competencia para demandar por ante los Tribunales. Ley de Propiedad Horizontal, Articulo 20 parágrafo d).

9 Se desconoce si el Centro Simón Bolívar, C.A. cumple con sus compromisos en relación con las cuotas o contribuciones de condominio correspondientes a sus propiedades dentro del conjunto. Secreto muy bien guardado.


10 Existen contratistas empresas o cooperativas prestadoras de servicios que no tienen la garantía ni las condiciones necesarias para proporcionar lo que ofrecen y no obstante a ello son contratadas.

11 Se presumen vínculos entre contratante-administrador y los contratistas. La “administradora” no informa.

12 La mayoría de las contrataciones de bienes y/o servicios son hechas por adjudicación directa, modalidad que se salta el procedimiento de licitación generalmente aceptado que permite la concurrencia de otros varios participantes; se procede al contrario a la selección franca y sin ningún trámite previo, se vulnera impunemente los lineamientos establecidos en el Reglamento Parcial de la Ley.

13 El Centro Simón Bolívar, C.A. y la “administradora”, su empresa filial la Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A. dispone a su libre y real miramiento a discreción de las áreas y bienes comunes del Conjunto, el condominio, incluso en el objeto de su Acta Constitutiva la Inmobiliaria Parque Central, C.A. se adjudica la facultad de hacer toda clase de negocio con las áreas y bienes comunes, contraviniendo el articulo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio de Parque Central Zona I. Apropiación indebida de bienes ajenos.

14 La “administradora” nunca ha exhibido el contrato de mandato autorizado por la Asamblea de Propietarios.

15 La “administradora” ejecuta actos que afectan la arquitectura, conservación y estética del inmueble sin la autorización de la Asamblea y, en algunos casos sorpresivamente, sortea derechos inmanentes, omitiendo la indemnización correspondiente por el uso o modificación arquitectónica de áreas comunes; violenta el sistema de control de acceso, instala rejas (Torres El Tejar y Mohedano) en vías de escape, vulnerando los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y las normas del Departamento de Control y Riesgos del Cuerpo de Bomberos y Dirección de Control Urbano, poniendo así en riesgo la vida de la comunidad. Es así que a partir del 2 de diciembre de 2006 se reinició la instalación de dicha reja, a pesar de las reiteradas órdenes de paralización, colocando ventanales de vidrio muy riesgosos que hasta la fecha se niegan a demoler.

16 La “administradora”, en los sótanos, autoriza la instalación de locales peligrosos a la vida y a los bienes, tales como talleres mecánicos, de pintura, restaurantes, sitios donde se trabaja con sustancias inflamables sin ningún tipo de permisología que garantice la salud y existencia de las personas, violando así las normas de seguridad obligantes.


17 La “administradora” impide impertinentemente el acarreo, entrada y salida a, y de las viviendas-apartamentos de objetos de uso doméstico necesarios a la existencia de sus propietarios, condicionando el tramite y autorización al pago del último recibo de condominio, violando normas fundamentales como la de libre transito y aquellas otras inherentes a los derechos del propietario.


18 La “administradora” cobra intereses de mora no autorizados, al margen de lo establecido en el Código Civil.

19 La “administradora” no cumple ni hace cumplir las normas establecidas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.


20 No existen los turnos de guardias por parte de algunas compañías contratistas, como las inevitables del servicio de ascensores y plomería, las destinadas a cubrir emergencias y eventualidades como fallas eléctricas, inundaciones, etc. Tampoco se cuenta con el stock de repuestos necesarios para cubrir esas eventualidades. Se gerencia por vía de la crisis

21 Las labores de reparación y cambio de piezas necesarias al buen funcionamiento de los servicios comunes, se efectúan sin la inspección necesaria y su posterior verificación (es habitual la sustracción de objetos, piezas, partes mecánicas, etc. sin establecer responsabilidad e indemnización suficiente). Ejemplo: entre otras repetidas de igual naturaleza, las lámparas de emergencia de las Torres en general, el caso de El Tejar y sus permanentes problemas con el ascensor inteligente, suceso de igual permanencia en otros lugares del Conjunto.

22 Las compañías de vigilancia contratadas de manera inconsulta y sin previa licitación no reúnen los requisitos mínimos necesarios para su permanencia y funcionamiento. El perfil de los vigilantes es bajo, no poseen identificación, no sabemos a quién pertenecen las compañías y se niegan a suministrarnos la información.

23 La ingerencia indebida del Centro Simón Bolívar, C. A. y su empresa filial, la Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A. traducida en una caótica administración del condominio revela aspectos de inevitable rechazo. Por una parte, esconde, evita, soslaya sus responsabilidades primordiales como son las relativas a los correctivos que no realiza para frenar el actual deterioro de su ya debilitada estructura, de los bienes y los servicios comunes; pero al contrario, fomenta la división entre vecinos y propietarios y se adjudica competencias que sólo le corresponden a la Asamblea de Propietarios legalmente constituida; ejemplo de ello, el registro insólito y la aplicación indebida de un Reglamento de Condominio elaborado a espaldas de la Comunidad de Propietarios por la Consultoría Jurídica del Centro Simón Bolívar, C. A. (15/09/86). Reglamento irrito y apócrifo.

24 Y lo mas relevante, la Comunidad de Propietarios ha sido excluida y eliminada de la vida comunal por el Centro Simón Bolívar C.A. Empresa del Estado, impedida y frenada para con el ejercicio de sus derechos de participación protagónica en la conducción de su propio destino, en la administración de sus intereses, bienes privados y bienes comunes, pertenencias todas señaladas en el título de posesión de cada quien y en el también secuestrado Documento de Condominio.


Se ha solicitado la intervención de la Asamblea Nacional, mediante carta de algunos residentes a la Comisión de Servicios Públicos para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar con el objeto de solventar los múltiples problemas que presenta Parque Central Zona I, en particular para que permitan el rescate del “orden jurídico” quebrantado, el “régimen de la propiedad compartida”, la restitución del condominio. Así mismo se solicitó ejercer un derecho de palabra ante ese organismo.

La imagen del gigante de ocho cuadras desde el cielo es sobrecogedora en toda su extensión, y nos da una idea de su importancia dentro de la ciudad

1 comentario:

DANIEL FONSECA dijo...

Me parece que las personas deben participar mas de forma directa haciendo presencia en todas las reuniones que se convoquen ya que en las reuniones solo se ven tres pelagatos y no solo con eso luego se estan quejando en la cola y dentro del ascensor.